Mediante Decreto Legislativo Nº1520 publicado el 31 de diciembre del 2021 se modificó parcialmente la ley de Tributación Municipal, por lo que ahora las notarías ya no solo pedirán el pago del impuesto predial del año de la operación o en el que se efectúe la transferencia sino que desde el 01 de enero del 2022 exigirán además del último periodo todos los anteriores desde los cuales el transferente ha tenido la condición de contribuyente.
La exigencia de la acreditación del pago se refiere a los períodos en los cuales mantuvo la condición de contribuyente.
No es oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperación de la deuda.”
Con ello se busca asegurar que el tránsito patrimonial no contenga deuda tributaria que luego se devengue en incobrable y/o perjudique a terceros de manera innecesaria.
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